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Seguro que alguna vez has escuchado hablar del Impuesto de Bienes Inmuebles, el llamado IBI. Sí, ese tributo que no le hace ninguna gracia a ningún propietario de un inmueble, pero debe ser abonado para cumplir con sus obligaciones como propietario. 

Como sabemos, es una duda que tienen muchas personas y en Santa Lucía Promotora y Constructora, S.L siempre nos ha gustado ponerte las cosas fáciles, por tanto queremos explicarte detalladamente todo sobre el IBI: qué es, quién paga dicho impuesto, cómo se calcula y otras cuestiones importantes ¡Coge papel y lápiz que empezamos!

¿Qué es el IBI?

El IBI se trata de un impuesto que grava la tenencia de un inmueble y es recaudado por los Ayuntamientos de municipios y ciudades. Por ello, la Administración local es la que decide sobre él y la encargada de efectuar su cobro.

¿Quién paga el Impuesto de Bienes Inmuebles?

Tal y como hemos comentado en el apartado anterior, es el propietario del inmueble el que está obligado a pagar el impuesto del IBI

En cuanto a esta cuestión, nos hacen muchas veces la siguiente pregunta, ¿quién paga el IBI de una vivienda que está en alquiler? ¿el propietario del inmueble o el inquilino que reside en él?

Lo normal es que sea arrendador, puesto que es el propietario y es quien debe pagar dicho impuesto, pero todo depende de las cláusulas que hayan acordado en el contrato de alquiler, puesto que es un contrato que firman ambas partes. 

Por ello, es sumamente importante tener muy claro lo que pone en el contrato. Si en el contrato se ha acordado que debe ser el arrendatario el que debe pagar el IBI, este está obligado a hacerlo.

También existe la opción de que ambas partes pacten el pago al 50%. Como bien comentamos, todo dependerá de lo pactado por escrito entre el arrendador y el arrendatario.

Cómo se calcula el IBI de una vivienda paso a paso

Para poder calcular el IBI necesitamos el valor catastral de la vivienda. El valor catastral de una vivienda no es igual al valor que tiene en el mercado. Dicho valor te lo ofrece el catastro calculado en función de una serie de parámetros como por ejemplo: localización del inmueble, el coste de ejecución material de las construcciones, tributos que gravan la construcción o la calidad, antigüedad del edificio entre otros. Por lo tanto, el IBI es un impuesto que se calcula sobre ese valor catastral. Para conocer a cuánto puede ascender el importe del impuesto que se debe abonar, al valor catastral del inmueble se le debe aplicar un coeficiente que oscila entre un 0,4% y un 1,3% para las edificaciones urbanas.

Por lo que te recomendamos que te informes en el Ayuntamiento de tu municipio de cómo calcular el IBI de una vivienda en tu localidad. Además, te aconsejamos que preguntes por bonificaciones adicionales que tengan que ver con este impuesto. En España existen muchos Ayuntamientos que ofrecen dichas bonificaciones. ¡Preguntar no cuesta nada y puedes ganar mucho! 

Consecuencias de no pagar el IBI

El IBI es una obligación, por lo que si no la cumples como propietario de un inmueble, serás sancionado por la administración. En función del periodo del tiempo que haya transcurrido desde que finalizó el plazo para pagar el tributo, los recargos serán los siguientes:

  • Recargo ejecutivo del 5%: este recargo se aplica directamente cuando se paga el IBI fuera de plazo y antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio del 10%: este porcentaje se atribuye cuando han pasado entre tres y seis meses y cuando hay notificación de apremio por parte de la Administración.
  • Recargo de apremio del 20%: se superpone en el resto de los casos.

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