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¿Has comprado una vivienda recientemente en Andalucía? ¿te has preguntado si puedes desgravar la compra de una vivienda en la declaración de la renta?

En este post de Santa Lucía Promotora y Constructora te contamos todo lo que debes saber sobre este tema tan importante. ¡Sigue leyendo para estar informado! 

Desgravar gastos tras la compra de una vivienda habitual en Andalucía

El día 7 de abril comenzó la campaña de Declaración de la Renta la cual estará activa hasta el día 30 de junio de 2021. Muchas personas llegado este momento se preguntan si es posible desgravar los gastos tras la compra de una vivienda habitual

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Pues bien, este hecho no es posible en todas las Comunidades Autónomas de España, pero en el caso de Andalucía, si es factible en algunos casos. ¿Quieres saber cuáles son los requisitos que debes cumplir para poder acceder a esta desgravación? ¡Sigue leyendo nuestro post porque esto te va a interesar si has comprado una vivienda hace poco tiempo!

Condiciones para desgravar la compra de una vivienda habitual

En Andalucía existe la posibilidad de desgravar un 3% de las cantidades invertidas en la compra o rehabilitación de una vivienda que sea o vaya a ser la residencia habitual. Pero para ello, se debe cumplir una serie de condiciones. 

Para poder desgravar la compra de una vivienda habitual en Andalucía, tanto si es de obra nueva como de segunda mano, es necesario ser residente en Andalucía y que dicha vivienda constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. En el caso de producirse una defunción o particularidad que justifique el cambio necesario de residencia (traslado laboral, separación u otras) seguirá siendo vivienda habitual aunque no hayan pasado al menos 3 años.

Dicho contribuyente debe ser menor de 35 años en la fecha de devengo del impuesto. Si es una tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges debe cumplir con ese requisito de edad. En el caso de familias monoparentales, la madre o el padre debe cumplir con dicho requisito.

Por otro lado, la tributación individual no debe superar la cantidad de 19.000€. En tributación conjunta los 24.000€.

Es importante tener presente que esta deducción sólo se aplicará a las viviendas que se hayan comprado a partir del día 1 de enero de 2003 y que el límite de deducción de las cantidades invertidas será de 9.040€ anuales.

Por último, es importante destacar que este tipo de reducción es incompatible con la deducción por compra en vivienda habitual protegida. 

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¿Te ha gustado este post sobre ”Cómo desgravar la compra de una vivienda habitual en la declaración de la renta”? Si es así, nos alegramos mucho. Comparte este post con aquellas personas que consideres que les puede ser de gran ayuda a la hora de presentar la Declaración de la Renta.

¡Nos vemos muy pronto en el siguiente post!